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RENUNCIA A LA HERENCIA

MODELO DE PRESENTACIÓN DE RENUNCIA A LA HERENCIA

Sr. Juez:
......., abogado, con domicilio constituido en ........... en los autos” ............. s/ sucesión” ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA

Que, como lo acredito con el poder especial que en original y copia acompaño, soy apoderado de ............... con domicilio en calle ........Nº ..... de la localidad de......., cuyos demás datos obran en el mismo y que doy por reproducido. -

II. OBJETO

Que he recibido expresas instrucciones, para que, en su nombre presente la escritura pública número ... de fecha ..., por la cual aquel renuncia a la herencia del Sr......…, de conformidad con lo reglado en los arts. 2298, 2299, 2301 ss y cc del Código Civil y Comercial. -

III. PETITORIO

En mérito de lo expuesto, a V.S. solicito:
1) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal
2) Se agregue la escritura acompañada y lo haga saber a los fines que hubiere lugar..
3) Se tenga al Sr..... , por renunciante a la herencia del Sr..........-
Provea v.s. de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-


NOCIONES GENERALES

LA RENUNCIA ES EL ACTO JURÍDICO UNILATERAL POR EL CUAL EL HEREDERO DECLARA SU VOLUNTAD DE REPUDIAR LA HERENCIA.


CARACTERES:

1.- VOLUNTARIA: Nadie puede ser obligado a renunciar.

2.- UNILATERAL: No necesita ser aceptada por nadie para se eficaz.

3.- GRATUITA: De lo contrario se estaría ante otra figura jurídica.

4.- INDIVISIBLE: No puede repudiarse en partes.

5.- lISA Y LLANA: No puede hacerse a término o bajo condición.

6.- RETRACTABLE: Siempre que otro heredero no haya aceptado la herencia.

7.- RETROACTIVA: Se juzga al renunciante como si nunca hubiera sido heredero.

8.- EXPRESA: No se presume.

9.- FORMAL: Debe realizarse mediante escritura pública.

EFECTOS:

1.- RESPECTO DE LOS DEMÁS HEREDEROS: --> SE BENEFICIAN.

2.- RESPECTO DEL RENUNCIANTE:
A.- NO ESTA OBLIGADO A COLACIONAR (porque ya no es heredero.
B.- CARECE DE RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS DE LA SUCESIÓN.
C.- RETIENE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS OTORGADAS POR EL CAUSANTE (siempre que no excedan la porción disponible).
D.- PUEDE RECLAMAR EL LEGADO.

3.- RESPECTO DE LOS DESCENDIENTES DEL RENUNCIANTE:
A.- PUEDEN EJERCER EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y OCUPAR SU LUGAR.

4.- RESPECTO DE LOS ACREEDORES DEL HEREDERO: Si tienen un crédito de fecha anterior a la renuncia, y se ven perjudicado por èsta porque el renunciante quedaría insolvente; pueden demandar la revociòn de la renuncia y solicitar al juez que los autorice a ejercer los derechos sucesorios del renunciante hasta la concurrencia de lo que le es debido. Esta ACCIÓN DE REVOCATORIA debe dirigirse contra el heredero renunciante, porque se trata de revocar un acto suyo (la renuncia). Y también contra los coherederos o herederos de grado subsiguientes, a quien aprovecha la renuncia. A su vez, estos para poder mantener el acto que se intenta impugnar, deben demostrar que: a) el crédito no es de fecha anterior a la renuncia o b) que los acreedores del renunciante no sufren perjuicio, puesto que éste cuenta con otros bienes para afrontar sus deudas.


CAUSALES DE NULIDAD DE LA RENUNCIA:

1.- OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES: Cuando se omitieron las formas previstas para suplir la incapacidad del renunciante. Es decir, la intervención del representante legal, del Ministerio Público de Menores e Incapaces o de la autorización judicial, o cuando se omite la escritura publica.
2.- DOLO O VIOLENCIA: Cuando existe dolo o se ejerce violencia sobre el renunciante.
3.- ERROR: Cuando se ha renunciado a una herencia distinta de la que se pretendìa renunciar.

RENUNCIA A LA HERENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. 

LIBRO QUINTO. 
TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE - 
TÍTULO II. 
Aceptación y renuncia de la herencia.

CAPÍTULO 3.
Renuncia de la herencia.

ARTÍCULO 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.

ARTÍCULO 2299.- Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.

ARTÍCULO 2300.- Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.

ARTÍCULO 2301.- Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[......]
Se mantiene la regla de que la renuncia debe ser expresa y realizada por escritura pública, pero se acepta también el acta judicial siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento, en consonancia con lo dispuesto en materia de prueba de los actos jurídicos.

EN SÍNTESIS

Imagina por un momento que te encuentras en una situación en la que prefieres renunciar a la herencia que te ha sido dejada. ¿Qué opciones tienes? ¿Cuáles son las características y efectos de esta renuncia? Acompáñanos mientras exploramos estos aspectos según lo regulado en el Código Civil y Comercial.

La renuncia a la herencia es un acto jurídico unilateral en el que el heredero manifiesta su voluntad de no aceptar la herencia que le ha sido conferida. Pero, ¿qué características tiene este acto tan importante?

En primer lugar, es importante destacar que la renuncia es voluntaria. Nadie puede ser obligado a renunciar a una herencia. Es una decisión personal y autónoma del heredero. Además, es un acto unilateral, lo que significa que no necesita ser aceptado por nadie más para ser efectivo. El heredero puede tomar esta decisión por sí mismo, sin necesidad de consentimiento adicional.

La renuncia también es gratuita. No implica ningún tipo de compensación económica. Es un acto desinteresado en el que el heredero declara su voluntad de renunciar a los derechos sucesorios sin recibir nada a cambio.

Otro aspecto importante es que la renuncia es indivisible. No puede realizarse de manera parcial, es decir, no se puede renunciar solo a una parte de la herencia. Es un todo o nada. El heredero renuncia por completo a la herencia en su totalidad.

Además, la renuncia debe ser lisa y llana, sin condiciones ni términos. No se puede establecer ninguna condición o plazo para la renuncia. Es una declaración clara y directa de renuncia a los derechos sucesorios.

Ahora bien, la renuncia también tiene efectos importantes tanto para los demás herederos como para el renunciante. En primer lugar, respecto a los demás herederos, su posición se ve beneficiada. Al renunciar, el heredero permite que los demás herederos reciban una parte mayor de la herencia.

En cuanto al renunciante, hay varias consecuencias. En primer lugar, no está obligado a colacionar, es decir, no tiene la obligación de aportar bienes a la masa hereditaria, ya que ya no es considerado heredero. Además, queda exento de responsabilidad por las deudas de la sucesión. El renunciante no tiene la obligación de hacer frente a las deudas del fallecido.

Sin embargo, el renunciante retiene las donaciones entre vivos otorgadas por el causante, siempre que estas no excedan la porción disponible. Esto significa que si el fallecido realizó donaciones al heredero renunciante mientras estaba vivo, estas donaciones se mantienen válidas y no forman parte de la herencia renunciada.

Por otro lado, los descendientes del renunciante tienen la facultad de ejercer el derecho de representación y ocupar el lugar del renunciante en la sucesión. Esto significa que los hijos o nietos del heredero renunciante pueden asumir su posición y recibir la parte que les correspondería.

Es importante tener en cuenta que los acreedores del heredero también tienen ciertos derechos en caso de renuncia. Si los acreedores tienen un crédito anterior a la renuncia y se ven perjudicados por esta, pueden demandar la revocación de la renuncia y solicitar al juez que les permita ejercer los derechos sucesorios del renunciante hasta cubrir la deuda. Esta acción de revocatoria se dirige tanto contra el heredero renunciante como contra los coherederos o herederos subsiguientes que se benefician de la renuncia.

Ahora, hablemos de la nulidad de la renuncia. Hay ciertas causales que pueden invalidarla. Por ejemplo, si se omiten las formalidades requeridas, como la intervención del representante legal o la escritura pública, la renuncia puede ser nula. También se puede impugnar si se demuestra que hubo dolo o violencia sobre el renunciante, o si se renuncia a una herencia distinta de la que se pretendía renunciar por error.

En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se establecen ciertas disposiciones referentes a la renuncia a la herencia. Por ejemplo, se aclara que el heredero puede renunciar siempre que no haya mediado un acto de aceptación. Además, se establece que la renuncia debe ser expresada en escritura pública, aunque también se acepta el acta judicial incorporada al expediente siempre que se garantice la inalterabilidad del instrumento.

Es importante destacar que el heredero renunciante tiene la posibilidad de retractarse de su renuncia, siempre que su derecho de opción no haya caducado y la herencia no haya sido aceptada por otros herederos ni esté en posesión del Estado. Sin embargo, la retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.

En resumen, la renuncia a la herencia es un acto jurídico complejo que tiene importantes implicaciones legales y patrimoniales. Es una decisión voluntaria, unilateral y gratuita por parte del heredero. Sus efectos se extienden tanto a los demás herederos como al renunciante y sus descendientes. La renuncia debe cumplir con ciertas formalidades y puede ser objeto de nulidad en determinadas circunstancias. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece disposiciones claras sobre este tema, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios para una renuncia válida.