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OFICIO AL REGISTRO DE PROCESOS UNIVERSALES . HACIENDO SABER QUE SE HA DECLARADO VACANTE UNA HERENCIA

OFICIO Nº ........
................, ... de ................ de 2.....-
Al
Señor Secretario del
Registro de Procesos Universales
S / D
En los autos caratulados “.....................”, Expte. Nº ......../..... , que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de ..........................., Secretaría del autorizante, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente oficio haciéndole saber que por auto dictado en fecha ...../...../...., el que se encuentra protocolizado bajo el Nº ..............., Fº ............, se ha declarado vacante la herencia de don ..................................................................-
Le saludo a Ud. atentamente.-
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NOCIÓN: HAY HERENCIA VACANTE, CUANDO AL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, NO HAY PARIENTES CON DERECHO A LA SUCESIÓN, O NO SE PRESENTAN, O LA RENUNCIAN (téngase en cuenta que también puede tratarse de una vacancia parcial, si existen sólo legados que abarcan parte de los bienes, sin agotarlos). EN TALES SUPUESTOS, LA SUCESIÓN ES DEFERIDA AL FISCO NACIONAL O PROVINCIAL, SEGÚN EL LUGAR DONDE ESTÉN SITUADOS LOS BIENES.


NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO DEL FISCO A LOS BIENES:  El fisco no es técnicamente un heredero, sino que recibe los bienes a título de dueño, en virtud de la Soberanía  y dominio eminente que tiene sobre ellos. Es así que el Estado:
A.- No continúa la persona del causante.
B.- No tiene titulo universal, pues, cada Estado recibe los bienes que se encuentran en su territorio.
C.- No responde ultra vires.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA:

1.- REPUTACIÓN DE VACANCIA:

A.- LEGITIMADOS PARA INICIARLA: Están legitimados para iniciar ésta etapa de presunción de vacancia, todos los que tengan reclamos contra la sucesión (acreedores, legatarios, copropietarios, consocios, locatarios, quienes tengan que entablar una acción de reivindicación, etc).

B.- JUEZ COMPETENTE: Es el juez del último domicilio del causante donde se deben canalizar los reclamos y solicitar la apertura del proceso sucesorio, la publicación de edictos (por 30 días), tendiente a lograr la reputación de vacancia y el nombramiento de un curador (que debe recaer en un abogado por sorteo de la lista), si se dan los presupuestos antes mencionados.

C.- DERECHOS Y DEBERES DEL CURADOR: Practicar el inventario y evalúo, como medida de orden y seguridad, y ejercerá todo los derechos y deberes hereditarios, con las facultades propias del heredero beneficiario, con la salvedad de que no puede recibir pagos, pues, éstos deben depositarse a la orden del juez.

D.- APARICIÓN DE HEREDEROS: Si en esta etapa aparecen herederos que justifican su llamamiento a la sucesión, se dicta declaratoria de herederos en su favor y tomará la herencia en el estado en que se encuentre, de lo contrario, la herencia se reputa vacante.



2.- DECLARACIÓN DE VACANCIA: Una vez liquidadas la deudas y cargas de oficio o a solicitud fiscal, el juez declarará vacante la herencia y pasará la sumas de dinero depositadas al gobierno provincial o nacional.

A.- APARICIÓN DE HEREDEROS: Si luego de la declaración de vacancia se presenta un sucesor reclamando la herencia, deberá ejercitar ante el juez de la sucesión la acción de petición de herencia.


LEY 163: Preve la intervención de cónsules extranjeros por sus connacionales fallecidos en el país, cuando hubiesen fallecido ad intestato y no existan herederos forzosos públicamente reconocidos.

LEY 22221: Sustituye al Consejo Nacional de Educación, a todos los efectos legales, por el Ministerio de Cultura y Educación.
Es así que el Ministerio de Cultura y Educación se encuentra legitimado para iniciar procesos sucesorios de aquellas personas fallecidas cuya herencia se presume vacante y también para intervenir en toda reputación de vacancia originada por denuncia de terceros.
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