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LEGADO DE RENTA MENSUAL PARA ATENDER ESTUDIOS DE UNA DETERMINADA CARRERA

Yo,............................, que firmo al final como es mi manera habitual de firmar, por este acto hago mi testamento. De la totalidad de los bienes que han de constituir la herencia, hago en este momento legado a favor de .........................., que ha de tenerse como mejora en beneficio del último. El legado consiste en una renta mensual para atender sus gastos de estudio, hasta que se reciba de.....................de pesos............................($..................), que se ha de pagar antes del día .......de cada mes, a partir del mes siguiente de mi muerte. Esta renta ha de caducar si no se recibe antes de los.........años de edad. En el caso que se reciba antes de esa edad se le ha de entregar la suma total inmediatamente de recibido, que totalizaría la mensualidad hasta cumplir los ............años de edad. Una vez por año deberá presentar certificado emitido por la facultad con el cual acredite que continua la carrera aunque sea de manera no regular. El año que no presente este certificado perderá la mensualidad correspondiente a dicho año. En ...........de........................de dos mil ....-
FIRMA.-
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Yo,....................que firmo al final como es mi manera habitual de firmar, lego por este acto a..................................documento de identidad.................con domicilio en........................., la suma de pesos........................................($...............)  mensuales hasta que se produzca su fallecimiento. En...............de................ de dos mil ........-
FIRMA.-
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NOCIÓN: EL LEGADO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS, ES AQUÉL QUE OTORGA AL LEGATARIO EL DERECHO A RECIBIR CIERTOS BIENES(generalmente sumas de dinero) EN CADA PERÍODO FIJADO POR EL CAUSANTE.

Son ejemplos de éste tipo de legado, la renta vitalicia, el legado de alimentos y el legado de frutos de una cosa.
La nota típica de ésta manda, es que " no se trata de un solo legado; sino tantos como períodos sucesorios deban pagarse." El primero es puro y simple y se adquiere en el momento de fallecer el causante y los otros son condicionales, pues están sujetos a que el beneficiario viva al momento de iniciarse cada período.

1.- PLAZO: Puede tener plazo extintivo, ser vitalicio o estar sujeto a una condición resolutoria; pero si el testamento no establece duración, se entiende que es vitalicio.

2.- PRESCRIPCIÓN: Es de (5) cinco años, y corre respecto de cada período, de modo que son necesarias tantas prescripciones como términos o periodos existan.

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