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INFORME POR INICIACIÓN DE JUICIO SUCESORIO . REGISTRO DE PROC. SUCESORIOS

REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS 
DATOS DEL CAUSANTE: 
Apellido: 
Nombres: 
Hijo de: 
Nombre del cónyuge: 
Lugar y fecha de nacimiento: 
Lugar y fecha de fallecimiento: 
Documento de identidad: 

DATOS DEL PROCESO:
Juzgado: 
Localidad: 
Nº Exped.: 
Fecha de iniciación: 
Profesional: .......................................... 
Firma. 

Se hace constar que por ante este Registro de Procesos Sucesorios ................ se registran antecedentes. (Santa Fe-Rosario). Firma Fecha: Antecedentes:

ACLARACIÓN :   Téngase presente que en el término de 3 a 10 días de iniciado el trámite de declaratoria de herederos  (Según la radicación del juzgado) se debe presentar un formulario (por duplicado) en el que constan los datos imprescindibles para
 identificar al causante y al juzgado donde se inició el trámite. El R.P.U. devolverá uno de los ejemplares al interesado certificando si existe o no otro proceso sucesorio respecto al causante. Ese ejemplar debe agregarse al expediente.

Si dichas diligencias no se cumplen, el juez de oficio, intimará su cumplimiento por el término de 2 días, bajo apercibimiento de tener por desistida la acción y ordenar el archivo de las actuaciones.
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REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS
(LEY 8.100 AÑO 1977)
* Solicitud de Antecedentes de Procesos Sucesorios:
Original.
Informe Simple (Tasa Judicial $ 250) o Informe con firma de Secretario del R.P.U. (Tasa Judicial $ 450).
Se completa solo con los datos del causante (fallecido).
* Inscripción del Inicio de Proceso Sucesorio:

Original y copia.
Sellado Fiscal $ 100 (Traer Formulario API 324 - Código 92-217, con el sellado correspondiente abonado en cajas del Nuevo Banco de Santa Fe o por Home Banking Red Link NBSF o Santa Fe Servicios).
Tasa Judicial $ 450.
Lo puede firmar el profesional y es un oficio por causante (al igual que sus sellados correspondientes).
Se completa con los datos del causante y del proceso iniciado.
* Inscripción de la Resolución de Declaratoria de Herederos:

Original y copia.
No lleva ningún tipo de reposición.
Debe firmar el Secretario del Juzgado y es un oficio por causante.
Se completa con los datos del Expediente; Nros. de Auto (Resolución) y Folio; Fecha de la Resolución; y herederos declarados.