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TESTAMENTO NOMBRANDO TUTOR A UN HIJO

MODELO DE TESTAMENTO NOMBRANDO TUTOR PARA UN HIJO


Yo, ......... que firmo al final como es mi manera habitual de firmar, de nacionalidad Argentina, DNI. Nº.......,domiciliado en la calle . .  . N°. .  , de la ciudad de . ..  , provincia de......., deseando testar en forma ológrafa, declaro por este acto que:
1- En tanto y en cuanto mis tres hijos sean menores, o alguno de ellos sea menor y yo falleciere antes de su mayoría de edad, nombro tutor al Sr . . . . .. , domiciliado en la calle . . . . .. . N° . . , de la ciudad de . . . . . . .. . , quien se identifica con DNI. N° . . . . .-

Para el caso de que el mencionado no pueda o quiera nombro tutor al Sr . . . . .. , domiciliado en la calle . . . . .. . N° . . , de la ciudad de . . . . . . .. . , quien se identifica con DNI. N° . . . . .-


FIRMA.-


DESIGNACIÓN DE TUTOR POR TESTAMENTO EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Imagina por un momento la preocupación de unos padres que desean asegurar el cuidado y bienestar de sus hijos menores de edad en caso de que algo les suceda. ¿Qué opciones tienen? ¿Cómo pueden garantizar que sus hijos estén en buenas manos?

Es aquí donde entra en juego una figura fundamental: el tutor designado por los padres. 

Esta figura está regulada en el Código Civil y Comercial. Así que prepárate para adentrarte en el Libro Primero, Parte General, Capítulo 10: Representación y asistencia. Pero nos centraremos en la Sección 2ª, Tutela, y más específicamente en el Parágrafo 1°, Disposiciones generales.

En el artículo 106 encontramos la clave de todo este proceso. 

Nos dice que cualquiera de los padres, siempre y cuando no se encuentre privado o suspenda el ejercicio de la responsabilidad parental, tiene el poder de nombrar a un tutor o tutores para sus hijos menores de edad. ¡Pero atención! Esta designación PUEDE, también, ser realizada por medio de un testamento o una escritura pública, asegurando así su validez y legalidad.

Ahora, ¿qué sucede una vez que los padres han realizado esta importante designación en el testamento? La respuesta es simple: el nombramiento del tutor debe ser aprobado por un juez. Es un paso crucial para garantizar la protección y el interés superior del menor. Además, es importante destacar que ciertas disposiciones quedan automáticamente excluidas de la designación. ¿Cuál? Aquellas que eximen al tutor de realizar un inventario, que le permitan recibir los bienes sin cumplir con este requisito o que lo liberen de la obligación de rendir cuentas. La transparencia y la responsabilidad son fundamentales en estos casos.

Pero hay más. ¿Qué sucede si los padres han delegado la responsabilidad parental en un pariente? En este caso, se presume que existe la voluntad de que dicho padre sea nombrado tutor de los hijos menores de edad. Sin embargo, es el juez quien debe discernir y aprobar esta designación, teniendo en cuenta tanto la voluntad de los padres como el bienestar del menor. El juez puede ser aquel que homologó la delegación de la responsabilidad parental o el del centro de vida del niño, niña o adolescente. Flexibilidad y protección se combinan para garantizar el mejor resultado.

Ahora bien, ¿qué sucede si existen disposiciones de ambos progenitores? En este caso, se aplican de manera conjunta siempre que sean compatibles. Pero si surgen discrepancias, el juez tiene la importante tarea de evaluar todas las circunstancias y tomar una decisión basada en el interés y el bienestar del tutelado. La ley vela por la protección de los más vulnerables.

En conclusión, el Código Civil y Comercial nos brinda un marco legal sólido para proteger a nuestros hijos en caso de que no podamos estar presentes. El tutor designado por los padres es una figura clave en este proceso, pero su nombramiento debe pasar por la aprobación judicial. La transparencia, la responsabilidad y el interés superior del menor son los pilares que guían este importante proceso.