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LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA

MODELO DE LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA
Yo,....................que firmo al final como es mi manera habitual de firmar, por este acto  dejo establecido  expresamente  que lego en favor de  el Sr/Sra ...................................documento de identidad Nº.................con domicilio en calles  ........................., Nº.................. de la Ciudad de................, una cuota parte correspondiente al ......... por ciento  de los bienes que deje a mi fallecimiento.-
En...............de................ de dos mil .......................-
FIRMA.-
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NOCIÓN: EL LEGADO DE PARTE ALÍCUOTA, ES CUANDO LA MANDA TIENE POR OBJETO UNA PARTE PROPORCIONAL DE LOS BIENES SIN ESPECIFICACIÓN CONCRETA DE LOS QUE LE CORRESPONDEN, Ej 1/5 DE LA HERENCIA.


SIMILITUDES CON EL HEREDERO: Ambos tienen derecho a una parte alícuota de todo el patrimonio dejado por el causante, pero lo separan diferencias sustanciales.


DIFERENCIAS CON EL HEREDERO:

1.- CARECE DE DERECHO DE ACRECER:  Su parte en la herencia siempre está limitada a la porción que le fijó el causante, pues, la parte del renunciante pasa a los herederos legítimos o testamentarios. Pero, si un legatario particular renuncia a su lega, el legatario de cuota tiene derecho a su parte proporcional.

2.- NO RESPONDE ULTRA VIRES:  Su responsabilidad está limitada a los bienes hereditarios.

3.-NO GOZA DE PLENO DERECHO DE LA POSESIÓN HEREDITARIA: Tienen que solicitar la entrega de su parte, a los herederos o albaceas, pues, antes de la partición, no tienen un derecho de propiedad sobre ninguno de los bienes que componen la herencia, ni pueden reivindicarlos sin haber entrado en posesión material de ellos.

4.- NO TIENE DERECHO A PEDIR LA COLACIÓN.

5.- ADQUIERE LA PROPIEDAD AL MOMENTO DE LA PARTICIÓN: A diferencia  de los herederos que son condóminos de los bienes de la herencia, desde el momento de la apertura de la sucesión.

DEBERES: Contribuye al pago de las deudas y cargas en proporcion a su parte.

DERECHOS:
1.- ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA: Tien derecho a sero oido, en todo lo que atañe a la designación del administrador de la sucesión, a la custodia del caudal y a las operaciones de inventarios y avalúo.
2.- JUICIO SUCESORIO: Tiene el mismo derecho que los herederos a intervenir en el.
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