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Edictos

EDICTOS DE LAS SUCESIONES INTESTADAS EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


ARTÍCULO 2340.- Sucesión intestada. Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.


Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.


En el caso de una sucesión intestada, ¿qué se debe hacer para que los posibles herederos y acreedores puedan acreditar sus derechos sobre los bienes dejados por el causante?

a) Presentar una solicitud formal al juez encargado del caso.
b) Notificar a los herederos denunciados en el expediente.
c) Publicar un edicto en el diario de publicaciones oficiales.
d) Realizar una investigación exhaustiva sobre los posibles beneficiarios.

¿Cuál es el plazo otorgado a los interesados para presentar pruebas y acreditar sus derechos sobre los bienes dejados por el causante en una sucesión intestada?

a) 15 días.
b) 30 días.
c) 60 días.
d) No hay un plazo específico.

¿Cuál es el propósito principal de la publicación de un edicto en el diario de publicaciones oficiales en una sucesión intestada?

a) Notificar a los herederos denunciados en el expediente.
b) Acreditar el fallecimiento del causante.
c) Convocar a los interesados para que acrediten sus derechos en un plazo determinado.
d) Informar a la comunidad en general sobre la apertura del proceso de sucesión intestada.