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DECLARATORIA DE HEREDEROS . SOLICITADA POR HERMANO DEL CAUSANTE

MODELO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. (Hermano del causante)

Señor/a Juez:
........, abogado/a, inscripto en la matrícula, con fianza en vigencia, constituyendo domicilio en calle ........... , ante V.S. respetuosamente me presento y como mejor proceda en derecho digo:


I - PERSONERÍA

Que tal como lo acredito con el poder especial que acompaño, soy apoderado/a del Sr....... , domiciliado en calle ....... , .......... y cuyos demás datos obran en el mencionado poder, el que solicito se agregue.-


II - OBJETO

Que en tal carácter vengo a promover formal Declaratoria de Herederos del Sr ...., hermano de mi mandante .-


III - HECHOS

Que el causante falleció en la localidad de ......... donde se domiciliaba, el ... de .... de 2..., siendo de estado civil Soltero y sin hijos.-


Que era hijo del Sr......, fallecido en ....... y de la Sra.... fallecida en ....... de esta unión matrimonial además del causante nació su hermano ..........-


Se acompañan las partidas de nacimiento y defunción que acreditan los extremos invocados, solicitando su agregación en autos.-


IV - PETITORIO

Por lo expuesto a S.S. solicito:


a) Me tenga por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del Poder Especial acompañado, que solicito se agregue.-


b) Tenga por promovida Declaratoria de Herederos del Sr. ...... , a favor de su hermano Sr ...... -


c) Se agreguen las partidas y certificados acompañados .-


d)- Previa publicación de edictos y trámites de ley , se dicte declaratoria de Herederos en la forma solicitada.-


Provea S.S. de conformidad,
SERA JUSTICIA.-


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COLATERALES

No heredan si existen descendientes; ascendientes ; o cónyuge. 

El Código les reconocía derechos sucesorios hasta el 6º grado, pero actualmente se les reconoce hasta el 4º grado inclusive. Por tanto, los colaterales más próximos excluyen a los mas lejanos, salvo el derecho de representación de los descendientes de los hermanos (los descendientes de los demás colaterales no tienen derecho de representación)., y los de igual grado heredan por cabeza.


En el sistema del Código los hermanos de padre y madre excluían de la herencia del hermano al medio hermano. Ésto se conoce como PRIVILEGIO DE DOBLE VÍNCULO. Solución injusta que fue modificada por la ley 17711 (art. 3586), sosteniendo que el medio hermano en concurrencia con los hermanos de padre y madre, hereda la mitad de lo que le corresponde a éstos. Es la solución adoptada por la mayoría de los Códigos modernos, otros, en cambio (Venezuela) asignan al medio hermano iguales derechos que al hermano de doble vínculo.


Sino existen hermanos de doble vínculo, los medio hermanos se reparten la herencia por partes iguales.


1.- HERMANOS ADOPTIVOS:


A.- SI LA ADOPCIÓN ES PLENA: El adoptado tiene la posición de hermano de sangre con todos los derechos de tal. Este parentesco lo tiene tanto respecto de los hijos de sangre del adoptante, como con los demás hijos adoptivos del mismo adoptante.


B.- SI LA ADOPCIÓN ES SIMPLE: El adoptado carece de derechos hereditarios respecto de los hijos de sangre del adoptante, dado que èsta adopción sólo crea vínculos de parentesco entre adoptante y adoptado. Pero los hijos adoptivos de un mismo adoptante, se reputan hermanos entre si, es decir, que entre ellos existe la vocación sucesoria que entre los hermanos de sangre.


En ambas adopciones (plena y simple) juega el "privilegio de doble vínculo", es decir que si existen 3 hijos adoptivos, dos de ellos adoptados por padre y madre y uno de ellos sólo por el padre, se aplica el art. 3586 arriba mencionado.
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SUCESIÓN DE COLATERALES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO QUINTO. 
TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE


TÍTULO IX. Sucesiones intestadas


CAPÍTULO 5. Sucesión de los colaterales.


ARTÍCULO 2438.- Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.


ARTÍCULO 2439.- Orden. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.


Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.


ARTÍCULO 2440.- División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.


En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.