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MODELO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIO O CESIÓN DE HERENCIA

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN GRATUITA DE DERECHOS HEREDITARIOS

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE HERENCIA.


CESIÓN DE HERENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26994.

LIBRO QUINTO
TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE

TÍTULO III
Cesión de herencia


ARTÍCULO 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
a) entre los contratantes, desde su celebración;
b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
c) respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.

ARTÍCULO 2303.- Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas.
No comprende, excepto pacto en contrario:
a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero;
b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;
c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.

ARTÍCULO 2304.- Derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos.

ARTÍCULO 2305.- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos.
Si la cesión es gratuita, el cedente sólo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.

ARTÍCULO 2306.- Efectos sobre la confusión. La cesión no produce efecto alguno sobre la extinción de las obligaciones causada por confusión.

ARTÍCULO 2307.- Obligaciones del cesionario. El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida.

Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión.

ARTÍCULO 2308.- Indivisión postcomunitaria. Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.

ARTÍCULO 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[.....]
Se regula la cesión de herencia. Aunque se trata de un contrato, se entiende, por razones prácticas, que no es metodológicamente incorrecto incluirlo entre las normas que regulan el derecho de sucesiones. 

Se aclaran cuestiones que han merecido posiciones encontradas en la doctrina, precisamente por falta de regulación legal, tales como, el momento a partir del cual produce efectos entre los contratantes, los otros herederos y los deudores de un crédito de la herencia; se establece con claridad qué queda comprendido y qué excluido dentro del contrato a falta de previsión en contrario; se regula la garantía por evicción según la cesión sea a título gratuito u oneroso; se aclara que las previsiones legales rigen también para el supuesto de que el cónyuge supérstite ceda su parte en la indivisión postcomunitaria causada por la muerte, aunque en definitiva éste no sea heredero porque todos los bienes son gananciales; en cambio, no rigen para el supuesto de que no se contrate sobre la indivisión, sino sobre bienes determinados.


PREGUNTAS AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE CESIÓN DE HERENCIA

¿Cuándo comienzan a producir efectos la cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella, entre los contratantes?

a) Desde que se firma la escritura pública de cesión.
b) Desde que se incorpora la escritura pública de cesión al expediente sucesorio.
c) Desde que se notifica formalmente al deudor de un crédito de la herencia sobre la cesión.
d) Desde que se celebra el contrato de cesión.

¿Cuándo producen efectos la cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella, respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente?

a) Desde que se firma la escritura pública de cesión.
b) Desde que se incorpora la escritura pública de cesión al expediente sucesorio.
c) Desde que se notifica formalmente al deudor de un crédito de la herencia sobre la cesión.
d) Desde que se celebra el contrato de cesión.

¿Cuándo producen efectos la cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella, respecto al deudor de un crédito de la herencia?

a) Desde que se firma la escritura pública de cesión.
b) Desde que se incorpora la escritura pública de cesión al expediente sucesorio.
c) Desde que se notifica formalmente al deudor de un crédito de la herencia sobre la cesión.
d) Desde que se celebra el contrato de cesión.


la cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por:

a) La colación y la exclusión de un coheredero.
b) La renuncia y la caducidad de disposiciones testamentarias.
c) La renuncia y la exclusión de un coheredero.
d) La colación y la caducidad de disposiciones testamentarias.

¿Qué NO está comprendido en la cesión de herencia?

a) Lo acrecido con posterioridad por la renuncia o exclusión de un coheredero.
b) Lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al momento de la cesión.
c) Los derechos sobre los sepulcros y los documentos privados del causante.
d) Las ventajas resultantes de la colación y la renuncia a disposiciones particulares del testamento.

¿Cuándo tiene efecto la cesión de herencia entre los contratantes?

a) Desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio.
b) Desde que se notifica la cesión al deudor de un crédito de la herencia.
c) Desde la celebración del contrato de cesión.
d) Desde que se renuncian las disposiciones particulares del testamento.

¿Qué adquiere el cesionario de una herencia?

a) Los mismos derechos que tenía el cedente en la herencia.
b) Los mismos bienes que le correspondían al cedente en la herencia.
c) Los derechos de participar en el valor de los bienes gravados después de la apertura de la sucesión.
d) Los derechos de consumir o enajenar los bienes de la herencia.

¿Qué derecho tiene el cesionario con respecto a los bienes gravados después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión?

a) Derecho de participar en su valor íntegro.
b) Derecho de consumir o enajenar dichos bienes.
c) Derecho de recibir los frutos percibidos de dichos bienes.
d) Derecho de adquirir los bienes gravados después de la cesión.

¿Los frutos percibidos de los bienes gravados después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión?

a) Son compartidos entre el cedente y el cesionario.
b) Son exclusivamente para el cedente.
c) Son exclusivamente para el cesionario.
d) No tienen relevancia en la cesión de herencia.

¿Qué garantiza el cedente al cesionario en una cesión onerosa de herencia?

a) La calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia.
b) La exención de evicción y vicios de los bienes de la herencia.
c) La garantía por cualquier tipo de reclamo o litigio relacionado con la herencia.
d) La responsabilidad exclusiva por los vicios de los bienes de la herencia.

¿En qué casos el cedente no responde por evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia en una cesión onerosa?

a) Cuando haya habido dolo por parte del cedente.
b) Cuando haya existido un pacto en contrario.
c) Cuando los derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos.
d) Cuando el cesionario no haya pagado el precio acordado por la cesión.

¿En qué casos el cedente responde en una cesión gratuita de herencia?

a) En todos los casos, independientemente de la responsabilidad del donante.
b) Solo si se demuestra que actuó de mala fe.
c) Solo si existe un pacto expreso de responsabilidad por parte del cedente.
d) No responde en una cesión gratuita.

¿Qué efecto tiene la cesión sobre la extinción de las obligaciones por confusión?

a) La cesión tiene el efecto de extinguir las obligaciones por confusión.
b) La cesión no tiene ningún efecto sobre la extinción de las obligaciones por confusión.
c) La cesión puede anular la extinción de las obligaciones por confusión.
d) La cesión permite modificar las obligaciones por confusión.

¿Qué es la confusión en el contexto de las obligaciones?

a) La pérdida de derechos por parte del deudor.
b) La unión de las cualidades de deudor y acreedor en la misma persona.
c) El incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor.
d) El cambio en las condiciones de las obligaciones.

¿Qué otro efecto puede tener la confusión en relación con las obligaciones?

a) Puede generar la extinción automática de las obligaciones.
b) Puede dar lugar a la modificación de las obligaciones.
c) Puede implicar el incumplimiento de las obligaciones.
d) Puede causar la transferencia de las obligaciones a terceros.

¿Cuál es la obligación del cesionario respecto a las deudas y cargas de la sucesión?

a) El cesionario no tiene ninguna obligación respecto a las deudas y cargas de la sucesión.
b) El cesionario debe reembolsar al cedente el monto total de las deudas y cargas de la sucesión.
c) El cesionario debe reembolsar al cedente una parte proporcional de las deudas y cargas de la sucesión.
d) El cesionario debe pagar las deudas y cargas de la sucesión directamente a los acreedores.

¿Qué ocurre con las cargas particulares del cedente y los tributos impagos al tiempo de la cesión?

a) El cesionario no tiene ninguna responsabilidad respecto a las cargas particulares del cedente y los tributos impagos.
b) El cesionario debe asumir todas las cargas particulares del cedente y los tributos impagos.
c) El cedente sigue siendo responsable de las cargas particulares y los tributos impagos después de la cesión.
d) La responsabilidad de las cargas particulares y los tributos impagos se divide entre el cedente y el cesionario.

¿Qué ocurre en una indivisión postcomunitaria?

a) Los bienes se reparten entre los cónyuges de forma equitativa.
b) Los bienes se mantienen en común entre los cónyuges.
c) Los bienes pasan automáticamente a los herederos.
d) Los bienes se venden y se reparte el dinero entre los cónyuges.

¿Qué tipo de bienes se refiere el artículo 2309?

a) Bienes gananciales en una sociedad conyugal.
b) Bienes muebles de una herencia.
c) Bienes inmuebles de una herencia.
d) Bienes personales de un cedente.

¿Cuáles son las reglas que rigen la cesión de derechos sobre bienes determinados en una herencia?

a) Reglas del contrato correspondiente.
b) Reglas del Código Civil y Comercial.
c) Reglas del derecho sucesorio.
d) Reglas del derecho de propiedad.